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miércoles, 8 de abril de 2009

Alerta 86: Censura en la universidad

Paola Raffetta es Licenciada en Estudios Orientales y, hasta marzo de este año, enseñaba en la Escuela de Estudios Orientales "Rev. Padre Ismael Quiles S.J." de la Universidad del Salvador (de ideario católico jesuítico). La licenciada no es católica; de hecho, participó en la campaña de apostasía colectiva llevada a cabo en nuestro país, y apareció citada en una nota periodística explicando sus razones para apostatar, fundamentadas en sus muchos desacuerdos con la Iglesia Católica.

El primer día de abril la Lic. Raffetta recibió de su escuela una notificación de despido, o más bien, una notificación de que "no está propuesta como docente para el año académico 2009", basada en el Estatuto Académico de la USAL, que en su artículo 39 explicita que los docentes tendrán como deber "No difundir ni adherir a concepciones que se opongan a la doctrina católica".

Raffetta adhirió a un estatuto que explícitamente le prohibía emitir ciertas opiniones, y luego violó ese estatuto de forma flagrante: eso es indiscutible. Lo que sí es discutible, y merece un debate, es por qué existen (por qué permitimos que existan) instituciones educativas que por un lado reivindican la libertad académica y por el otro incluyen en sus estatutos cláusulas explícitas de censura.

Es cierto que la USAL es privada, es decir, que los alumnos pagan por recibir clases en ella, y que presumiblemente conocen y adhieren al ideario de la universidad. Es decir, pagan por que les enseñen de cierta manera y no de otra. Que en condiciones normales uno tiene derecho a recibir aquello por lo que pagó es indiscutible. Debatamos, entonces, si esta idea de impartir conocimiento como un simple "servicio" (que se puede comprar y vender) debe ser aceptada como tal y tener la legitimación que significa la venerable institución occidental de la universidad.

No hablo de la diferencia entre quien tiene dinero para pagar y quien no, que es un tema aparte, sino de la ética y la conveniencia social de tener instituciones aceptadas como fuentes de saber que tengan un perfil confesional o ideológico cerrado hasta este punto. En otras palabras, ¿está bien que como sociedad nos parezca bien pagar para no oír críticas a nuestras creencias? A muy pocos les gustaría, seguramente, ir a una clase de historia donde se negase el Holocausto o a una de biología donde se enseñase el Génesis como origen de los seres vivos, pero exceptuando tales extremos, ¿pagaríamos para tener profesores que piensen igual que nosotros, que no desafíen nuestras concepciones infundadas, que se abstengan cautelosamente de ponernos la realidad frente a los ojos?

Consideremos, también, el alcance del estatuto universitario. Que yo sepa, la Lic. Raffetta no emitió mensajes anticatólicos en sus clases. El estatuto ¿se debe interpretar como válido en todo lugar y circunstancia, o solamente dentro de la universidad? La primera posibilidad no puede estar muy lejos de lo ilegal. La prohibición de oponerse a la doctrina católica, ¿vale también para conversaciones privadas? No sabemos, pero podemos imaginar lo que hubiera ocurrido si la Lic. Raffetta hubiese comentado sus ideas ante alumnos o profesores intolerantes de su escuela. ¿Vale el estatuto para opiniones emitidas en un blog o en la radio, aunque no se asocie de ninguna manera a la persona que las emite con la universidad en la que trabaja? Aparentemente, para la USAL, sí.

La supresión de las ideas contrarias sin tener en cuenta la diferencia entre el ámbito privado y el público, el personal y el institucional, es un ingrediente clave del totalitarismo. No sé si Paola Raffetta estaba consciente de eso cuando decidió trabajar para la USAL; quiza pensó que una opinión como la suya, expresada en un diario, podía volverla muy impopular, pero no sería causal de despido.

Permitir que un empleador prohíba a un empleado que emita opiniones contrarias a suyas, en su tiempo libre y a título personal, no es ético y no debería ser legal. Permitir que se llame "universidades" a instituciones donde una parte de la realidad es suprimida y las opiniones impopulares son censuradas es un error para una sociedad democrática. A ver si esto nos despierta: aquí nomás hay muchos lugares donde, en lugar de abrirles la mente a las personas que buscan educación, se las encierra en una burbuja y se les tapan los oídos.

(Gracias a Ateo Militante por alertarme sobre esta noticia.)

10 comentarios:

  1. De nada Pablo. Mejor si podemos difundir entre todos, y sobre todo porque no tuve mucho tiempo para escribir, y veo que vos pudiste tocar un par de detalles que me hubiera gustado poder mencionar yo y al final no pude. Muy bueno el enfoque. Esperemos a ver que pasa ahora con las denuncias.

    Saludos

    PD: Leiste en el link http://www.usalvador.net/usal/espanol/index0.html el fragmento titulado "Lucha Contra el Ateismo"

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  2. "Lucha contra el ateísmo" (aclaro el link) es parte de la Carta de Principios de la Universidad del Salvador. Me resulta difícil entender qué quieren decir, porque está en "religionés"...

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  3. "La supresión de las ideas contrarias sin tener en cuenta la diferencia entre el ámbito privado y el público, el personal y el institucional, es un ingrediente clave del totalitarismo"

    Acá está el punto clave. No se puede despedir a alguien por sus opiniones fuera del hámbito laboral si dentro del mismo se comporta de la manera eperada.

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  4. Ah, pero que alivio leer a gente objetiva y critica de vez en cuando.
    Llegue a tu blog por el blog de la Licenciada en cuestion, donde deje un comentario cuestionando algo muy parecido a un comment tuyo en su post. Me llamaba mucho la atencion como personas con muy buena predisposicion y voluntades criticaban la medida tomada (el despido) y no lo que HACIA LEGAL Y CORRECTO al despido.
    Personalmente, creo que en el despido de la Lic no hay nada de malo: es netamente legal. Pero que el Estatuto SEA legal, y que mas alla de eso, sea ACEPTADO por los miembros de la universidad, me parece una gran falta de respeto a lo que verdaderamente se llama educacion. Como puse en el post de la Lic, no puede haber educacion correcta si por culpa de la religion se pierden la objetividad, el criterio, y la ciencia.
    Nada mas, realmente, solamente un reiterado "gracias" por existir!
    (suena a dramatico, pero REALMENTE es un alivio encontrar personas que utiliza su libertad de expresion para decir cosas certeras -y no sentimentalismos- de vez en cuando :P)

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  5. Este desafortunado incidente ilustra a la perfección porqué considero a las universidades confesionales como una MUY, MUY mala idea, y a la "reforma" del 58 uno de los peores desastres en toda la historia de la educación en la Argentina.

    Fuerza Paola, y a no bajar los brazos.

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  6. He leído la carta de principios de la USAL y con todo respeto es una burla para la educación, es un panfleto burdo, tendencioso, que propaga sin inhibiciones una tramposa visión de la realidad.

    Espero que en Argentina este tema no se quede en el tintero y trascienda, para que la secretaria o ministerio de educación tome decisiones drásticas con respecto a los criterios que usan las universidades privadas para con los docentes y estudiantes.

    Todos están en derecho de recibir la educación que quieran, pero otra cosa muy distinta es que estás instituciones tengan la facultad de crear profesionistas.

    Saludos

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  7. Hay un comentario en el blog de P. R. donde un alumno dice que discute sin problemas la concepción católica, aunque también admite que hay "retrógrados" en la facultad. Supongo que es un tema complicado.

    Creo igual que Ernesto que, efectivamente, esto es resultado de la reforma que permitió que las escuelas y universidades argentinas violaran los principios fundacionales de la educación en este país: gratuita y laica. Sería muy difícil cambiar eso ahora, porque nos han acostumbrado a pensar que "el cliente siempre tiene la razón" y que el derecho a la educación es derecho a recibir los contenidos que más nos gusten.

    Psy Strife - gracias, a mí también me pareció bastante pobre que hubiera tantas expresiones sentimentales de apoyo en el blog de P. R. y tan poco cuestionamiento. Pero son conocidos y amigos de ella, a fin de cuentas. El caso no debería transformarse en un martirologio sino usarse para discutir este asunto de las universidades confesionales.

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  8. Apariencia de legalidad, no legalidad es lo que excusa la expulsión de Raffetta. Y esto más allá de los "sentimientos" que puedan tenerse hacia la ICAR y sus acólitos. La condición de privada de la USAL NO la habilita a tener el estatuto que se le ocurra. NINGÚN ARTÍCULO DE SU ESTATUTO PUEDE OPONERSE A LAS NORMAS VIGENTES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, del mismo modo en que nadie puede firmar un contrato de esclavitud.
    En este sentido, un grupo de docentes-investigadores universitarios (del sector público nacional) hemos armado una carta de repudio a esta decisión precisamente indicando que los artículos del estatuto de la USAL citados para los efectos del despido ESTÁN FUERA DEL MARCO LEGAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. El despido de Raffetta es absolutamente ilegal porque se ampara en un estatuto ilegal.

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  9. Cito los artículos a los que se oponen LAS RAZONES "LEGALES" POR LAS QUE SE DESVINCULÓ A RAFFETTA. Ninguna institución ni pública ni privada puede oponerse a ninguna de estas normas, le guste o no le guste:

    Artículo 1° de la Ley N° 23.592: “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.”

    Artículo 14 de la Constitución Nacional de la república Argentina: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.”

    Artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.”

    Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”

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  10. Aquí la carta de repudio y cómo mandar sus adhesiones.
    Enviar adhesiones a: ubadenuncia@yahoo.com.ar con el asunto “Adhesión 1”.
    Datos que deben figurar en el cuerpo del mail: Nombre y Apellido, DNI, institución/es, ciudad, país.
    Recibimos adhesiones hasta el 18 de abril. Luego enviaremos una copia impresa de la carta y todas las firmas a las autoridades de la USAL.


    Manifestación de repudio a la desvinculación de la docente Paola Raffeta de su cargo en la Universidad del Salvador.

    Los abajo firmantes, docentes y estudiantes universitarios e investigadores, manifestamos por medio de esta carta nuestro repudio a las razones expresadas por la Prof. Luisa R. Rosell en su calidad de Directora de la Escuela de Estudios Orientales “Rev. Padre Ismael Quiles S. J.” de la Universidad del Salvador, así como a todas las autoridades de esta casa de estudios que de alguna manera las hayan avalado, para justificar la desvinculación de la Lic. Paola Raffetta de su cargo como docente en la mencionada casa de estudios en el día 1° de abril de 2009.
    Consideramos que los artículos 39 y 40 del Estatuto Académico de la Universidad del Salvador, mencionados como criterios legales para excusar la desvinculación de la docente, contradicen claramente lo sancionado por el artículo 1° de la Ley Nº 23.592, así como los derechos garantizados por el artículo 14 de la Constitución Nacional de la República Argentina y los artículos 18 y 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que la República Argentina suscribe. Ninguna institución pública o privada de la Argentina puede oponerse legítimamente a ninguna de estas normas. Por lo tanto, consideramos que la desvinculación de la docente Paola Raffetta fue realizada en contravención del marco legal establecido a tales efectos.
    Asimismo, consideramos que lo actuado por las autoridades de la Universidad del Salvador lesiona gravemente la libertad de investigación y enseñanza académica y científica y se opone directamente a los derechos de los trabajadores de la investigación y la docencia de nivel superior.

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