viernes, 7 de octubre de 2011

Muerte digna en el Congreso argentino (II)

Liliana Negre de Alonso, premiada
por sus patrones.
En mi anterior post hablé sobre los proyectos de ley, supuestamente referidos a la muerte digna, que pululan en el Congreso argentino. El más reciente, del diputado Jorge Rivas, parece ir por el buen camino. Cuando leí los nombres de los legisladores firmantes de los cinco proyectos que hay en el Senado sobre este tema, fruncí las cejas y me puse a rebuscar, porque me sonaba inverosímil que Liliana Negre de Alonso, la ultracatólica servidora del Opus Dei que el año pasado se dedicó a embarrar la cancha todo lo posible durante el debate de la ley por el matrimonio entre personas del mismo sexo, hubiera de pronto comprendido la necesidad de la muerte digna para aquellos pacientes que no tienen esperanza alguna y cuya existencia es puro sufrimiento para ellos mismos (si acaso están conscientes) y para sus familias.

Mi instinto, lamentablemente, no estaba errado; lo curioso se esfuma en cuanto uno lee el proyecto (Expediente S-3873/10). Lo que propone es bastante bueno: un sistema nacional de cuidados paliativos, con profesionales formados y habilitados específicamente para tratar al enfermo en la última etapa de su vida y confortarlo junto con su familia. Hasta aquí todo bien. Las alarmas se encienden en el artículo 4:
El Sistema Nacional de Cuidados Paliativos debe basarse en los siguientes principios:
1.- De reafirmación de la importancia de la vida en todas sus etapas (…)
2.- De respeto de la voluntad del paciente a elegir;
3.- De reconocimiento de los cuidados paliativos como un derecho inalienable de las personas con enfermedades en estado terminal.
El inciso 1 parece un formulismo (creo que nadie necesita que le recuerden la importancia de la vida), pero lo de “todas sus etapas” denuncia el origen católico del proyecto. No pierdan de vista el final del inciso 3, porque es un punto crucial. Luego del texto del proyecto en sí están los fundamentos, y ahí es donde se ve adónde va realmente la cuestión:
Valga la aclaración que sólo se puede aplicar cuidados paliativos a aquellas personas, que como bien señala la definición de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), no responden al tratamiento curativo, es decir, pacientes en fase terminal.
Ocurre en ocasiones que, para evitar que se sancione una ley determinada, se impulsa otra que cubre algunos de los puntos de su competidora y que es menos controvertida, con lo cual tiene más posibilidades de ser aprobada, cancelando el debate de fondo al menos por un tiempo. No cabe duda que los cuidados paliativos son importantes y deben estar reglamentados por una ley, pero los cuidados paliativos se definen como atención para pacientes cuya muerte es inevitable. Si la muerte es evitable, debe ser evitada, incluso si eso implica mantener con vida artificialmente un cuerpo humano cuyas funciones cerebrales superiores ya no existen, causando un sufrimiento prolongado a la familia del paciente y un inmenso gasto de recursos económicos y humanos. Sólo se puede aceptar la muerte del cuerpo del paciente si las medidas necesarias para mantenerlo vivo fueran extremas (encarnizamiento terapéutico) y la muerte fuera sólo cuestión de tiempo de todas maneras. Los pacientes que se encuentran en coma o en estado vegetativo persistente o permanente no son pacientes en fase terminal.

Para ser honestos, no puede decirse que la senadora Negre de Alonso o su co-firmante, Adolfo Rodríguez Saá, hayan querido presentar este proyecto como uno de “muerte digna” o para atajarse de otros proyectos en ese sentido. Pero dado que esto es claro, y aun así los medios reportan sobre este proyecto poniéndolo en la misma categoría que el del diputado Jorge Rivas, creo importante diferenciarlos.