domingo, 22 de agosto de 2010

Objeción de conciencia o excusa para discriminar (A202)

Como sabemos, la Iglesia Católica se considera a sí misma por encima de la ley (Dios está por encima de los hombres, por lo tanto lo que Dios quiera vale más que lo que quieran los hombres; y como los únicos que saben lo que Dios quiere son ellos…). Ya no puede imponerse sobre el estado por la vía de la violencia, y la presión política directa está cada vez peor vista, así que ha intentado idear maneras de esquivar las leyes: sea llamando a la desobediencia civil o, en una forma más sutil, introduciendo la figura de la objeción de conciencia en donde no debe.

Así fue como, apenas derrotado el partido de Dios en la batalla legislativa por el matrimonio igualitario, surgieron voces pidiendo, no, exigiendo que se permitiera a los funcionarios públicos homofóbicos valerse de su pensamiento discriminatorio como escudo; un par de gobiernos provinciales fueron cómplices de esta estrategia, lo que les valió severas críticas. Lo mismo habían intentado hacer los seguidores del modelo patriarcal tradicional cuando se aprobó la ley de divorcio vincular (que, tal como denunció en su momento la Santa Madre Iglesia, desintegró completamente nuestra sociedad).

Los expertos dicen que no es válido para un funcionario público negarse a cumplir un deber administrativo aduciendo conflictos con sus convicciones o creencias. Por mi parte, como este tema es difícil y nuevo y yo realmente no sabía qué pensar, decidí documentarme un poco. Lo que saqué en claro fue:
  • La objeción de conciencia se refería originalmente al derecho de pedir ser exceptuado del servicio militar obligatorio, o conscripción, por razones éticas o religiosas.
  • La objeción de conciencia no es un derecho humano reconocido unánimemente. Está reglamentada en algunos países y para algunas cuestiones específicas, que varían de país a país y que suelen ser muy discutidas (por ejemplo, en algunos estados de Estados Unidos hay objeción de conciencia para los farmacéuticos que no quieren dispensar anticonceptivos).
  • Como corolario de la libertad de conciencia y religión, la objeción de conciencia aparece limitada por los derechos de terceros (ver análisis).
Los dos últimos puntos son de gran importancia. La objeción de conciencia no es una mágica libertad de desobedecer la ley que puede invocarse en cualquier situación, y antes de siquiera pensar en aplicarla se debe considerar el bienestar y los derechos de los demás. La objeción de conciencia ante un acto dado sólo puede concederse si se resguarda a las demás personas de los efectos de la negativa. En la práctica, esto significa que si la objeción de conciencia implica que alguien más será privado de algo que necesita, debe haber otra persona dispuesto a tomar el lugar del objetor. Por ejemplo, si un médico se niega a realizar un aborto por razones de conciencia, debe haber otro que lo reemplace; no es admisible que todos los médicos disponibles en el centro sanitario se nieguen.

La negativa de un funcionario público a realizar matrimonios entre personas del mismo sexo, además, es inadmisible porque el funcionario no es afectado personalmente por un contrato civil entre terceros y porque implica una discriminación penalizable por ley. La objeción de conciencia se acepta sólo para ciertas cuestiones precisamente porque su aplicación irrestricta daría lugar a discriminaciones de todo tipo: un juez podría negarse a casar a personas divorciadas, a personas de distinta etnia o religión, a personas que no sean vegetarianas… a cualquiera que su religión o fe íntima considere indignos.

La promoción y el recurso sistemático a la objeción de conciencia son un perverso modus operandi de la Iglesia. Con una legislación ambigua y jueces lentos o cómplices para decidir en estos casos, un pedido tras otro de excepción a la ley puede demorar, con gran daño, lo que debería ser un mero trámite. Y en los casos de localidades pequeñas o aisladas, un solo objetor de conciencia puede bloquear la aplicación de la ley indefinidamente: imaginemos que la única persona autorizada para realizar matrimonios civiles en un pueblo apartado tiene su reemplazo factible más cercano en una ciudad a cien kilómetros de distancia (situación no poco frecuente en un país como Argentina). Por eso tenemos el deber de estar informados: no existe ningún derecho a discriminar amparándose en las creencias o convicciones de nadie.