viernes, 26 de diciembre de 2008

Educación religiosa obligatoria en Salta - Repudio de ArgAtea

Texto de repudio de la Asociación Civil de Ateos en Argentina (ArgAtea) a la ley que establece la educación religiosa obligatoria en las escuelas públicas de la provincia de Salta, Argentina.


A la Legislatura de la Provincia de Salta, al Gobernador Juan Manuel Urtubey, a la Sra. Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández, a los ciudadanos de Salta y a los medios de comunicación.

Habiendo conocido a través de la prensa, la sanción de la ley de obligatoriedad de la Enseñanza religiosa de esa Legislatura, Expte. Nº: 91- 20.973/08. ARGATEA repudia tal normativa ya que va en contra del espíritu de la escuela laica, base fundamental de una educación libre, pública, laicista, plural y tolerante, característica y virtud de nuestro sistema educativo.

Por ello consideramos:

Que la mencionada ley contradice los principios educativos imprescindibles para forjar una sociedad democrática, madura y saludable, impulsados hace más de un siglo por Domingo F. Sarmiento y que sirvieron de modelo para toda América Latina.

Que es una grave violación al derecho de igualdad consagrado en el Art. 16 de nuestra Constitución Nacional, que dice “Todos sus habitantes son iguales ante la ley”. Infringe además la ley nacional antidiscriminatoria Nº 23.592 que en su Art. 1º hace pasible de sanciones a “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional (…) se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, ….

Que contradice al Art. 11 de la Constitución de Salta en cuanto que “nadie puede ser obligado a declarar la religión que profesa”, dado que la ley dispone que cada alumno, o familiares, "digan" si creen o no, estimulándose asimismo la confección de un registro de aquellos alumnos que no son católicos y revelando información que debe estar reservada al ámbito privado y es confidencial, todo lo cual favorece la discriminación. (Aquellos menores de edad que profesen otras creencias deberán abandonar el aula). Una ley de educación no puede hacer perder una hora valiosa de clase y estigmatizar a los que considera diferentes.

Que las disposiciones de la ley, colisionan con el Art. 1º de la ley de Habeas Data que afirma que “Ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos sensibles.”.

Que se vuelve a contradecir al Art. 11 de la Constitución de Salta al sostener que “El Gobierno de la Provincia coopera al sostenimiento y protección del culto católico, apostólico y romano” ya que nada dice que sea a través de la escuela pública que se deba contribuir a dicho sostenimiento, esto podría instrumentarse exclusivamente a través de las escuelas privadas confesionales. Por otra parte el texto aprobado entra en abierta contradicción con el Art. 11 de la Constitución Provincial al referirse a "todas las religiones" y no solamente a la católica.

Tal disposición legislativa nos obliga a preguntarnos: ¿No se iniciará así una progresiva estigmatización de aquellos que no son católicos siendo la educación católica la materia que en realidad se impartirá?

Nos preocupa que esta ley dictada en Salta sea el inicio de un proceso que nos retrotraiga al siglo XIX y a penosas épocas de persecución que por ejemplo caracterizaron a la Europa de mediados del siglo pasado.

Que dicha ley hace referencia, de manera explícita (Art: 9 y 76), a la Iglesia Católica en cuanto responsable de las acciones educativas y se refiere al el resto de los cultos como “otros”. Las autoridades salteñas debieran reconocer que se establece una jerarquización en cuanto a la pertenencia al credo católico o no, ya que la ley habla del catolicismo y “otros” credos. Es decir que no hay UNO a partir del cual deba hablar un funcionario y referirse a los demás como “otros” credos, como irresponsablemente afirmó el Ministro de Educación de la provincia.

Que hay ciudadanos salteños que no profesan ningún credo y que tienen, frente a la educación pública, idénticos derechos -empezando por el derecho a la libertad de conciencia- en un pie de igualdad con aquellos que "sí tienen credos".

Que en el año del 60º aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (en cuyo Art. 18 se afirma que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”) esta ley marca un retroceso cultural jurídico y moral. Inculcar desde la más tierna infancia UNA religión es contrario a esa declaración.

Por todo lo expresado, comunicamos a Uds. nuestro total repudio a la medida legislativa que, como dejamos dicho, representa una violación del espíritu de nuestra Constitución y de la Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

Argumentos:


ArgAtea, Asociación Civil de Ateos en Argentina

Ferreyra Cristina DNI: 10.138.637 Presidente


Firman en carácter de miembros de la Asociación Civil de Ateos en Argentina:

Alonso Sergio DNI: 14.407.141 - Armanino Adriana DNI:13.988.566 - Artese Francisco DNI: 13.158.341 - Babboni Luis DNI: 20.189.745 - Bellino Ariel DNI: 32.507.510 - Britos Orlando DNI: 05.945.801 - Bassi Sebastián DNI: 23.776.115 - Cabanillas Daniel DNI: 20.588.193 - Casal Emiliano DNI: 23.623.338 - Clacheo Norberto LE: 05.082.275 - Colarich Francisco DNI: 33.937.273 - de Arzave Rodrigo DNI: 30.421.714 - Chase Carmen DNI: 93.996.721 - de Benito Ana DNI: 05.002.996 - Del Barba Fernando DNI: 20.141.255 - Del Bono Rubén DNI: 11.998.846 - Domnanovich Rodolfo DNI: 17.470.471 - Eguinoa Martín DNI: 23.717.191 - Fassanelli Marcelo DNI: 12.399.539 - Flores Pablo DNI: 25.381.671 - Fekete Lleras Emiliano DNI: 23.834.724 - Fernández Martha DNI: 04.877.239 - García Ernesto DNI 21.473.310 - Grassini Belén DNI: 26.503.440 - Juárez Lozar Eduardo DNI: 14.975.974 - Miñones Andrés DNI: 22.767.374 - Leiría Francisco DNI: 23.824.197 - Licursi Mirta DNI: 4.778.673 - Mendoza Maximiliano DNI: 31.001.393 - Nocetti Esteban DNI: 28.093.968 - Obrador Andrés DNI: 13.411.521 - Pacoricona Alfaro Mirko DNI: 28.503.105 - Flores Pablo DNI: 25.381.671 - Pringles Alberto DNI: 6.499.382 - Rozza Alejandro DNI: 25.853.951 - Sarachu Müller Daniel D.N.I.: 22.004.513 - Schwartz Daniel DNI: 20.425.381 - Tampieri Susana DNI: 11.558.482 - Ventura Rodrigo DNI: 25.530.125 - Vilche Laura DNI: 17.079.930 - Wolansky Mario DNI: 22.823.539

3 comentarios:

  1. Me sumo al repudio.
    Silvia Matilde Macario. DNI: 16089454

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  2. Gracias, Sil, pero creo que sólo están recolectando firmas de miembros de ArgAtea. En realidad no las tendría que haber reproducido aquí, sino sólo el texto. Fijate en el sitio de ArgAtea cómo hacer para participar.

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  3. Crecí en Oran, Salta, educada en un colegio de monjas, sin "libertad de cultos" ni ninguna otra, en un tiempo donde para ser gobernador, legislador o presidente había que ser hombre y militar.
    Esta ley, mas alla de darme asco como atea convencida, me averguenza como ciudadana argentina.

    Veronica Musa, DNI 22.595.301

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