jueves, 7 de enero de 2010

Mendoza y sus crucifijos (A166)

La ONG “20 de septiembre”, asociación civil de Mendoza, ha enviado cartas a varias dependencias del estado provincial para que informen “cuál es el marco legal en que se sustentan a los fines de introducir símbolos religiosos en los edificios públicos”.

En Mendoza, como en toda Argentina, se encuentran crucifijos cristianos (con o sin sus correspondientes crucificados) en escuelas y hospitales públicos, juzgados, legislaturas y otras oficinas de los distintos niveles de gobierno. En general se trata de símbolos que la tradición puso y que nadie se anima a sacar, o más posiblemente, que casi nadie se ha planteado sacar, por falta de razones. Mendoza, por añadidura, es una provincia poco proclive a la laicidad; gobernada en la actualidad por un cristiano evangélico conservador, y con la bien ganada reputación de ser un semillero de integristas católicos, es ahora una sorpresa (¿o será una reacción lógica?) que surja allí una iniciativa que sólo se ha planteado con éxito en la mucho más secularizada Europa.

La nota es bastante extensa y no voy a repetir todo lo que dice. Cabe sólo aclarar que la asociación “20 de septiembre” se define como librepensadora, no atea o antirreligiosa, y que no ha pedido todavía la retirada de los símbolos religiosos, sino solamente la justificación legal de las instituciones estatales para su colocación y mantenimiento; y que declaran que están dispuestos a llevar el asunto hasta el nivel nacional.

Los comentarios a la nota son, si se quiere, más interesantes, ya que trasuntan una variedad de posiciones, con una mayoría de opiniones contrarias sin demasiados argumentos, unas cuantas abiertamente intolerantes, y unas pocas, pero significativas, de creyentes que apoyan la idea porque entienden que su fe es algo personal y no necesita de símbolos en las paredes.

Todavía es pronto para adivinar cómo seguirá el asunto, pero desde aquí estaremos atentos.

[Gracias a Facundo Fernández por ponerme sobre aviso de esta noticia.]

8 comentarios:

  1. Atentos pues hay que estar.

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  2. Siempre aplaudo a los creyentes que tienen la capacidad intelectual y la honestidad intelectual para apoyar una medida a favor de la separación de la Iglesia y el Estado aún cuando perjudica a su propia religión.

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  3. “EN DEFENSA DEL LAICISMO,

    A PROPÓSITO DE UN SIMPLE PEDIDO DE INFORMACIÓN PÚBLICA”

    Bien dicen los Sres. Martín Viano y Araceli de Viano, en su carta difundida por la Agencia de Informaciones Católicas Argentina (A.I.C.A.), que hemos abierto una instancia referida al uso de símbolos religiosos en los espacios públicos. Y no se equivocan, puesto que tenemos en la más alta estima la costumbre de plantear temas que generen un intercambio de ideas del que todos saldremos de algún modo enriquecidos. Revisar nuestras ideas cada tanto es un sano ejercicio que nos recuerda nuestra naturaleza racional.

    Ahora bien, yerran (quizá por un exceso de celo apostólico o por falta de información) en lo que, entienden, es el objeto de la pretensión jurídica de los pedidos efectuados. En efecto, lo único que la Asociación Civil “20 de Septiembre” hasta el momento ha efectuado es un simple pedido de información pública a los distintos poderes del Estado Provincial acerca de la normativa que regula el establecimiento de símbolos religiosos en dependencias públicas. Y esto porque, empeñados en vivir institucionalmente, no sería esta Asociación Civil quien propugnara medida alguna que estuviera reñida con la legalidad y la institucionalidad. Por lo tanto, cualquier acción que desarrolla esta Asociación siempre lo es conforme a los marcos legales e institucionales que corresponden.

    Calmadas las conciencias a este respecto, conviene también disipar también cualquier temor que viera en nuestros propósitos la viva encarnación de demonios nazis y anticristianos. Nada más alejado de la realidad, porque difícilmente pueda considerarse al nazismo como un defensor de las libertades públicas. La identificación de una idea política vinculada a separar al Estado de cualquier idea religiosa, a los efectos de garantizar un mayor pluralismo y libertad, difícilmente pueda ubicarse dentro de ningún ideario totalitario y se encuentra, por su propia naturaleza, en las antípodas de cualquier corriente dogmática. Por lo tanto dicha imputación no parecería buscar sino la demonización de una idea distinta a la sustentada por los firmantes de un modo irracional y efectista. Si tales fueran nuestros fines nada nos costaría identificar el recurso retórico usado por los autores del escrito difundido por la A.I.C.A. con las que, paradójicamente, empleaba el Sr. Goebbels, en sus propagandas nazis. Demonizar a quien piensa distinto no parece ser conteste, ni mucho menos, con la Caridad cristiana misma, de la cual el Catolicismo no es sino una de sus múltiples manifestaciones. San Francisco de Sales afirmó que una verdad que no es caritativa nace de una caridad que no es verdadera. Ingeniosa frase y muy actual.

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  4. Pero cabe que nos detengamos en un concepto esgrimido de una forma temeraria: “la unión moral del Estado con la Iglesia” que, según los autores, se desprendería del artículo 2ª de la Constitución Nacional. El verbo “sostener” empleado en dicho artículo se refiere únicamente al mantenimiento económico del culto. Para no entrar en discusiones estériles vale la pena recordar el voto del religioso Lavaysse (católico), que defendió esta idea en la Convención Constituyente de 1853, contra el sector minoritario que pretendía que dicho artículo consagrara a la Religión Católica como la Religión Oficial de nuestro País. Según consta en las actas de dicha Asamblea, el religioso fundó su voto “en que la Constitución no podía intervenir en las conciencias, sino reglar solo el culto exterior – Que el Gobierno Federal estaba obligado á sostenerlo, y esto era lo bastante – que la Religión como creéncia no necesitaba de mas protección q. la de Díos para recorrer el mundo…” Afirmaba este clérigo, para mayor claridad, que “tampoco puede establecerse que la Religión Católica es la única verdadera; por q. este es un punto de dogma, cuya decisión no es de la competencia de un Congreso político que tiene que respetar la libertad de juicio en materias religiosas y la libertad de Culto según las inspiraciones de la conciencia.- Que la obligación impuesta al Gobierno federal por el artículo en discusión, de sostener el culto católico, era mui diferente de lo que se llama derecho de obligar la conciencia de los hombres de adorar á Dios de otra manera que lo que éllos créen ser más agradable á la Divinidad – Que se había dicho con razón “que la religión ó nuestras obligaciones con el Creador, lo mismo que la manera de cumplirlas, no pueden ser dictadas, sino por la razón y la convicción, y no por la fuerza y la violencia” – Que los derechos de la conciencia están fuera del alcance de todo poder humano; que ellos hán sido dados por Dios, y que la autoridad que quisiese tocarlos, violaría los primeros preceptos de la Religión natural y de la religión revelada.” (Vid. Ravignani, Emilio, “Asambleas Constituyentes Argentinas”, Tomo IV, Buenos Aires, 1937, pág. 489 y ss.)

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  5. Ante la claridad de las palabras de dicho Convencional Constituyente no se puede agregar mucho más sin desdibujar mediante interpretaciones capciosas nuestra tradición constitucional (aquella misma que fue desconocida cuando muchos clérigos católicos bendecían a golpistas de ignominiosa memoria). Cabría sólo agregar que la referida “unión moral del Estado con la Iglesia” es de dudosa coherencia frente a las libertades civiles que se propagaron en nuestro país desde la laicización de los cementerios, Matrimonio y Registros Civiles (que la Iglesia Católica intentaba obtusamente monopolizar -¿recuerdan?) hasta las más actuales leyes de Divorcio Vincular. Ante esta realidad no puede sostenerse sin una grave falla lógica tal pretendida unión, salvo que el Estado, dotado de personalidad, haga lo que muchos católicos y comulgue una cosa mientras obra otra.

    Por lo tanto quizá los demonios estén más en las conciencias de quienes quieran verlos; y en tal caso no serán exorcizados por símbolos religiosos en lugares públicos, sino por el continuo trabajo de progreso moral con que cada uno de nosotros trabaje desde su propia conciencia. Así las cosas, no pretendemos llevar ningún mensaje salvífico, porque un Estado no puede pretender, ni tiene entre sus fines, ningún plan de tal naturaleza. No se puede sostener seriamente un planteo así sin propinar una grave ofensa a la Historia Política moderna y contemporánea.

    Dicho todo esto, habrá que estar a la respuesta de los informes que hemos solicitado al Estado Provincial para ver en qué medida están garantizados institucionalmente nuestros derechos constitucionales de libertad de pensamiento y culto. Esperemos que los mismos no se funden en ideas de solidez tan endeble como las defendidas por la Agencia de Informaciones Católicas Argentina.



    Marcelo Puertas Vernengo

    Presidente de la Asociación Civil “20 de Septiembre”

    Rodolfo M. Zanetti

    Secretario

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  6. http://conferencias-catolicas.blogspot.com/2010/03/si-rosas-viviera.html

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  7. José M. Sarto: ¿podrías darnos tu opinión o al menos resumir el contenido del link que nos enviaste? El audio es muy largo y personalmente tedioso de escuchar. (Aclaro a los lectores: es un blog nacionalista católico y el post contiene el audio de una conferencia o ponencia titulada "Si Rosas viviera", en homenaje a Juan Manuel de Rosas.)

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  8. he denunciado la escuela de mis hijos ante la dirección general de escuelas, por prácticas religiosa en una institución pública, y en reunión con la supervisora me mostraron, resoluciones (por ej la que nombra a la virgen de Luján como patrona de las escuelas), protocolos (como el de hacer una bendición ecuménica en los actos de aniversario de la escuela) y calendario escolar (donde hay un acto pa setiembre por la virgen de no sé que...), que van enontra de la LEY, como se puede modificar resoluciones-protocolos-calendarios ??

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