Escribe sobre el tema Emerson Giumbelli (del Instituto de Filosofía y Ciencias Sociales de la Universidad Federal de Río de Janeiro). El artículo original se puede acceder (es un PDF en portugués) desde el sitio del Centro Latinoamericano de Sexualidad y Derechos Humanos. Traduzco y edito...
Privilegio inapropiado (por Emerson Giumbelli, IFCS/UFRJ)
El Acuerdo entre la República Federativa de Brasil y la Santa Sede […] está constituido por 20 artículos que regulan el "estatuto jurídico de la Iglesia Católica en Brasil". […]
Los defensores del cuerdo alegan que el texto sólo confirma y sistematiza puntos ya definidos en el ordenamiento jurídico brasileño. Entre los argumentos que pueden ser esgrimidos contra la ratificación de este acuerdo, destaco:Se entiende que esto ocurra en países que en el pasado optaron por los Concordatos, el cual no es el caso de Brasil. Cabe preguntar: ¿precisamos un acuerdo de esta naturaleza en el Brasil democrático de hoy? ¿Cuáles serían los impactos sobre otras confesiones, en un país que alberga tantas de ellas y procura hoy tratarlas con igualdad? […]
- No es obvio que en todos los puntos cubiertos por el texto haya sólo una confirmación de algo ya establecido. Tres ejemplos:
- En el caso de la anulación de matrimonios religiosos (art. 12 del acuerdo), ¿los efectos civiles de ese acto podrían eludir la competencia de las autoridades brasileñas?
- En el caso de la situación laboral de sacerdotes y religiosos, considerados sin "vínculo laboral" (art. 16), ¿no cabría que la legislación y la justicia laborales se pronunciaran, si fuese necesario, considerando la especificidad de los casos?
- En el caso de la enseñanza religiosa, el texto comete dos irregularidades al estipular: "enseñanza religiosa, católica y de otras confesiones" (art. 11). Primero, legisla sobre otras confesiones; segunda, insinúa la mayor pertinencia de un modelo confesional de enseñanza religiosa, adoptado en sólo tres estados brasileños, en el cual los alumnos, docentes y contenidos son separados de acuerdo con sus credos.
- Aún si el texto no implicase ninguna innovación sobre el ordenamiento jurídico brasileño, quedaría la pregunta: ¿por qué firmar un acuerdo con un estado extranjero para legislar sobre una confesión específica? Es verdad que estados democráticos mantienen hoy en día acuerdos similares, generalmente llamados Concordatos. Pero estos acuerdos fueron sellados en momentos históricos completamente distintos del actual. Se trataba entonces de reconocer distinciones a la Iglesia Católica y de tener en ella un apoyo a regímenes civiles poco democráticos. El mantenimiento o renovación de estos acuerdos ha hecho que, en varios países, en períodos más recientes, se buscase una conciliación, difícil, con los principios de isonomía y libertad religiosas.
Siguiendo en el tema de la enseñanza religiosa, el Acuerdo (en su art. 11) utiliza los términos de la Constitución Federal (art. 210) y de la LDB (art. 33): "asignatura ofrecida en la enseñanza primaria, de matrícula facultativa, con respecto a la diversidad cultural religiosa". Pero con una diferencia importante, ya que el texto del Acuerdo establece la enseñanza religiosa, católica y de otras confesioes. Hay dos problemas allí: primero, un acuerdo con sólo una de ellas legisla sobre otras confesiones. Segundo, insinúa una mayor pertinencia de un modelo confesional de enseñanza religiosa, en el cual los alumnos son separados de acuerdo con sus credos y los docentes y contenidos programáticos pasan por el tamiz de las autoridades religiosas. Tal modelo fue implantado en el estado de Río de Janeiro y sufre de innumerables críticas. Fuera de Río de Janeiro, sólo los estados de Bahía y Espíritu Santo han elegido la misma opción. […]
O sea que, aparentando sólo reiterar la legislación existente, este artículo del Acuerdo interviene en forma muy parcial en un debate complejo. Además, el hecho de que un tema esté presente en la Constitución no significa que esté fuera de discusión. Hay quienes cuestionan la existencia de un derecho a la enseñanza religiosa como asignatura en la escuela pública, unos porque consideran que la religión no debe estar presente en la escuela pública, otros porque consideran que esa presencia no debe ocurrir en forma de una asignatura. Dejemos entonces que esos debates, mucho más públicos que el Acuerdo, definan los rumbos que deben tomar las leyes que ya existen en nuestro país.
[Gracias megyps por alertarme sobre estos interesantes artículos.]