jueves, 18 de junio de 2009

A108.2: Concordato Brasil-Vaticano (parte 2)

Como decía en la primera parte de esta alerta, hace medio año que supimos de la posible inclusión de la educación católica en las escuelas públicas de Brasil, luego de la visita del presidente Lula a Benedicto XVI, y resulta que ahora el congreso brasileño está por aprobar un concordato con la Santa Sede.

Escribe sobre el tema Emerson Giumbelli (del Instituto de Filosofía y Ciencias Sociales de la Universidad Federal de Río de Janeiro). El artículo original se puede acceder (es un PDF en portugués) desde el sitio del Centro Latinoamericano de Sexualidad y Derechos Humanos. Traduzco y edito...
Privilegio inapropiado (por Emerson Giumbelli, IFCS/UFRJ)

El Acuerdo entre la República Federativa de Brasil y la Santa Sede […] está constituido por 20 artículos que regulan el "estatuto jurídico de la Iglesia Católica en Brasil". […]

Los defensores del cuerdo alegan que el texto sólo confirma y sistematiza puntos ya definidos en el ordenamiento jurídico brasileño. Entre los argumentos que pueden ser esgrimidos contra la ratificación de este acuerdo, destaco:
  1. No es obvio que en todos los puntos cubiertos por el texto haya sólo una confirmación de algo ya establecido. Tres ejemplos:
    1. En el caso de la anulación de matrimonios religiosos (art. 12 del acuerdo), ¿los efectos civiles de ese acto podrían eludir la competencia de las autoridades brasileñas?
    2. En el caso de la situación laboral de sacerdotes y religiosos, considerados sin "vínculo laboral" (art. 16), ¿no cabría que la legislación y la justicia laborales se pronunciaran, si fuese necesario, considerando la especificidad de los casos?
    3. En el caso de la enseñanza religiosa, el texto comete dos irregularidades al estipular: "enseñanza religiosa, católica y de otras confesiones" (art. 11). Primero, legisla sobre otras confesiones; segunda, insinúa la mayor pertinencia de un modelo confesional de enseñanza religiosa, adoptado en sólo tres estados brasileños, en el cual los alumnos, docentes y contenidos son separados de acuerdo con sus credos.
  2. Aún si el texto no implicase ninguna innovación sobre el ordenamiento jurídico brasileño, quedaría la pregunta: ¿por qué firmar un acuerdo con un estado extranjero para legislar sobre una confesión específica? Es verdad que estados democráticos mantienen hoy en día acuerdos similares, generalmente llamados Concordatos. Pero estos acuerdos fueron sellados en momentos históricos completamente distintos del actual. Se trataba entonces de reconocer distinciones a la Iglesia Católica y de tener en ella un apoyo a regímenes civiles poco democráticos. El mantenimiento o renovación de estos acuerdos ha hecho que, en varios países, en períodos más recientes, se buscase una conciliación, difícil, con los principios de isonomía y libertad religiosas.
Se entiende que esto ocurra en países que en el pasado optaron por los Concordatos, el cual no es el caso de Brasil. Cabe preguntar: ¿precisamos un acuerdo de esta naturaleza en el Brasil democrático de hoy? ¿Cuáles serían los impactos sobre otras confesiones, en un país que alberga tantas de ellas y procura hoy tratarlas con igualdad? […]

Siguiendo en el tema de la enseñanza religiosa, el Acuerdo (en su art. 11) utiliza los términos de la Constitución Federal (art. 210) y de la LDB (art. 33): "asignatura ofrecida en la enseñanza primaria, de matrícula facultativa, con respecto a la diversidad cultural religiosa". Pero con una diferencia importante, ya que el texto del Acuerdo establece la enseñanza religiosa, católica y de otras confesioes. Hay dos problemas allí: primero, un acuerdo con sólo una de ellas legisla sobre otras confesiones. Segundo, insinúa una mayor pertinencia de un modelo confesional de enseñanza religiosa, en el cual los alumnos son separados de acuerdo con sus credos y los docentes y contenidos programáticos pasan por el tamiz de las autoridades religiosas. Tal modelo fue implantado en el estado de Río de Janeiro y sufre de innumerables críticas. Fuera de Río de Janeiro, sólo los estados de Bahía y Espíritu Santo han elegido la misma opción. […]

O sea que, aparentando sólo reiterar la legislación existente, este artículo del Acuerdo interviene en forma muy parcial en un debate complejo. Además, el hecho de que un tema esté presente en la Constitución no significa que esté fuera de discusión. Hay quienes cuestionan la existencia de un derecho a la enseñanza religiosa como asignatura en la escuela pública, unos porque consideran que la religión no debe estar presente en la escuela pública, otros porque consideran que esa presencia no debe ocurrir en forma de una asignatura. Dejemos entonces que esos debates, mucho más públicos que el Acuerdo, definan los rumbos que deben tomar las leyes que ya existen en nuestro país.

[Gracias megyps por alertarme sobre estos interesantes artículos.]

4 comentarios:

  1. Tal vez los gobernantes aspiran a utilizar a la iglesia católica como una especie de vacuna. para evitar el empuje de otras formas de religiosidad más agresivas como el evangelismo o el islam, y dado que la gente tiene que creer en algo irracional porque el estado moderno ha fracasado en la misión de dotar de cultura crítica y científica a la ciudadanía, optan por promover mediante privilegios a la Iglesia católica, como una forma relativamente benigna de infección.
    Desgraciadamente el efecto es el contrario, la Iglesia católica actua como una especie de inmunodepresor, destruyendo las defensas de la sociedad laica, y, cuando se demuestra que no está en condiciones de dar respuesta a los problemas actuales de la gente, se ve sustituida por cultos destructivos, pseudo ciencias, etc.

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  2. Dudo que la visión del gobierno brasileño llegue a tanto. Aunque sería una posibilidad interesante. Las iglesias oficiales, por su naturaleza, suelen ser burocráticas, abiertas al compromiso pragmático, blandas (si el gobierno lo es) porque no tienen que competir políticamente por espacios. El problema es que el laicismo verdadero no llega nunca en esas condiciones, y además se protege como efecto secundario a las facciones extremas.

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  3. Yo soy brasileno y catolico con mucho orgullo
    Creo que lo tu haces va exactamente contra los principios de derecho a la mi libertad religiosa sin miedo o prejuicios !

    Brasil es un pais de mayoria catolica. Por que ateos como tu debem intrometerse en nuestros costumbres y exponer a mi Iglesia y mi comunidad con odio, intolerancia y fomentando la persecucion contra los creyentes.

    Desapruevo la forma que expones tus opiniones y tus entradas aqui en el blog y ya te denuncié a Google y a las autoridades locales. No me falta mucho para ir a la embajada argentina y escribir un reporte sobre el tipo de discurso que expones en la Internet que tiene como objetivo perseguir o hasta promover la matanza de catolicos.

    Que Dios tenga perdon de tanto odio que conservas en tu alma

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  4. Melchi: me causaron mucha gracia tus amenazas. Brasil no es propiedad de los católicos ni de ninguna religión, y las mayorías no tienen derecho a imponerse a las minorías. Tus acusaciones contra mí son ridículas de tan falsas (¡matanza de católicos!). Por lo demás en este artículo no he hecho otra cosa que exponer la opinión de expertos en leyes, no la mía. Ni Brasil ni ningún otro país debería dar privilegios a una religión: libertad e igualdad para todos los creyentes y para los que no creen también es lo que pido.

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