lunes, 10 de octubre de 2011

Muerte digna en el Congreso argentino (III)

Para continuar con el tema de los proyectos sobre muerte digna que están en danza en el Congreso argentino, tengo aquí el de Samuel Cabanchik (Expediente S-644/11). Cabanchik es filósofo y senador nacional por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El proyecto incluye la expresión de testimonio vital o voluntad anticipada del paciente. Es interesante de leer, pero además hemos podido oír de boca del mismo senador algunos detalles. Cabanchik estuvo en el programa Juego Limpio el pasado 29 de septiembre y se discutió el tema junto con la periodista Sofía Caram (cuya hermana Layla murió hace unos años al decidir la familia no conectarla a un soporte vital para prolongar su vida) y María Inés Franck, representante del Centro de Bioética, Persona y Familia (una organización de fachada de la Iglesia Católica).



Cabanchik sintió la necesidad de aclarar que su proyecto no tiene “nada que ver con la eutanasia”, aunque la enviada de Dios no se mostró muy conforme. Es que el proyecto de ley deroga el artículo 11 de la Ley 26.529, que regula los derechos del paciente, la historia clínica y el consentimiento informado. El art. 11 dice que el paciente puede dejar instrucciones sobre su tratamiento médico, pero a la vez le permite al médico negarse a obedecer esta voluntad si implica “prácticas eutanásicas”, prácticas que la ley no define: en resumen, el médico puede decidir que cualquier cosa que no prolongue el funcionamiento orgánico del cuerpo del paciente hasta el límite de lo que la tecnología lo permite es eutanasia, y rehusarse a cumplir con sus deseos. Los médicos de hecho hacen esto hoy, no necesariamente por razones ideológico-religiosas, sino por miedo a ser acusados de homicidio o mala praxis. El proyecto de Cabanchik define lo que es eutanasia y la prohíbe explícitamente.

Lo que Franck demandaba saber, y Cabanchik no dejó muy claro, es qué se entiende por la clase de soporte vital que puede ser retirado o rechazado. Un respirador artificial claramente lo es, pero ¿qué pasa con la alimentación y la hidratación? De los fundamentos del proyecto parece surgir que tanto la alimentación como la hidratación, si no tienen motivo más que prolongar “una vida meramente biológica”, deberían poder ser retiradas legalmente según la voluntad del paciente o sus familiares, según corresponda.

Esto de la “vida meramente biológica” me recordó una de las punzantes frases que escuché del Dr. Adamow en el Congreso de Ateísmo: la palabra vida, dijo, no debe formar parte de ningún debate serio (legal o médico), porque su falta de definición concreta y su carga emotiva la hacen inútil. A primera vista uno imagina que todos sabemos qué quiere decir “una vida meramente biológica”, pero no podemos olvidar que la mayor parte de la sociedad no tiene conocimientos básicos de biología o medicina, ni de los siglos de discusión de grandes filósofos sobre la ética del sufrimiento y la muerte, y cree además en nociones metafísicas como el alma y la creación de la vida por parte de un ser sobrenatural. Si prescindimos de esos conceptos insostenibles (cosa que un estado laico y moderno debe hacer en sus leyes), ¿qué papel cumple  el calificativo de “meramente biológica” referido a la vida de una persona? ¿Se puede —en algún sentido que la ley o la medicina puedan discernir— vivir más allá de la biología?

Tengo más material sobre este tema y este proyecto en particular pero lo dejaré para un próximo artículo.

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