miércoles, 11 de noviembre de 2009

Breve historia del matrimonio argentino

Hago una breve pausa en las noticias sobre el proyecto de matrimonio homosexual que se está debatiendo en Argentina para que retrocedamos en el tiempo. No para salir del tema, sino para profundizarlo, porque resulta que no es la primera vez que la Iglesia Católica se opone a una ampliación de la ley que regula los matrimonios, con tácticas sucias y con argumentos espurios.

Como todos sabemos desde la escuela, la “Generación del 80” fue una época de avance de la laicidad en Argentina. En ese marco fue que se dictó la primera ley de matrimonio civil, a nivel provincial, durante el gobierno de Nicasio Oroño en Santa Fe, en septiembre de 1867.

El intento duró poco: el obispo de Paraná,* José María Gelabert y Crespo, anunció en una pastoral que Oroño había incurrido en la pena de excomunión, y ordenó a los párrocos que no celebraran la ceremonia religiosa de las parejas que previamente se hubieran casado en el Registro Civil. El 30 de diciembre, opositores a la ley pusieron un ejemplar de la misma en un cuadro y la “fusilaron”, frente a una multitud, en una plaza. El gobernador pidió a la justicia que procesara al obispo por subversión del orden público. Varios sacerdotes fueron arrestados. A comienzos de 1868 comenzó una revuelta, que con el pretexto de luchar contra la masonería y el secularismo terminó haciendo renunciar a Oroño. Al año siguiente, bajo el gobierno de Mariano Cabal, la nueva legislatura derogó la ley.

* En ese entonces la diócesis de Paraná (con sede en la capital de Entre Ríos) incluía la ciudad de Santa Fe, capital de la provincia del mismo nombre, situada al otro lado del río Paraná. La actual diócesis de Santa Fe fue creada recién en 1897. Paraná fue elevada a arquidiócesis en 1934.

Recién veinte años después, en 1888, se modificó el Código Civil instaurando el matrimonio civil, sin distinción de religión (o ausencia de ella) de los cónyuges. Antes de eso, el Código de Dalmacio Vélez Sársfield notaba explícitamente que para los católicos no era admisible el matrimonio civil; reconocía efectos civiles a los matrimonios oficiados por cualquier religión (en teoría), pero dejaba fuera a los no creyentes. En la práctica, es de presumir que dejaba fuera a todo aquel que no perteneciera a una religión mayoritaria y reconocida. El Código modificado eliminó este efecto civil del matrimonio religioso, tomando como legalmente válida sólo la ceremonia civil.

Es curioso ver cómo, incluso en tiempos modernos, algunos todavía defienden la discriminación de los no creyentes en este sentido: en El laicismo y la Ley de Matrimonio Civil, artículo publicado en 1995 por el Instituto de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de la Universidad Católica Argentina, se acusa al matrimonio civil de ser una solución ideológicamente forzada para un problema que podría haberse buscado “por medios menos conflictivos”, vale decir, permitiendo que los sacerdotes siguieran usurpando el poder jurídico del estado y dejando para los no creyentes (y para todos los que no quisieran someterse a los requerimientos de una religión determinada para casarse) un matrimonio civil que no sería, a los ojos de la mayoría religiosa, otra cosa que un estatuto de segunda clase, toda vez que los no casados por iglesia eran vistos por la sociedad como simples concubinos.

Como en el caso del matrimonio de personas del mismo sexo, la ley de matrimonio civil fue denunciada como un ataque a la familia, a la tradición y a las mismísimas bases de la cultura y la sociedad, y quienes inicialmente se casaron por civil fueron señalados por sus vecinos católicos de ser parejas de hecho —cualquier cosa menos verdaderos esposos. Se dijo (¡se decía en 1995!) que para los católicos sólo era válido el matrimonio religioso, que el estado estaba “absorbiendo el matrimonio y despojándolo del carácter natural de sacramento regido por la ley divina”, y que la institución del matrimonio civil era una abrogación del derecho de los católicos a casarse por iglesia.

Aquí estamos, no obstante, 121 años después, y los curas siguen casando a la gente, y todos, o casi todos, han aceptado sin problemas que las parejas deben pasar antes por el Registro Civil, porque el casamiento por iglesia es ante la comunidad de los creyentes y ante su dios (si se digna existir para ser testigo), pero es sólo el civil el que le da una mínima seguridad legal a los cónyuges y a su descendencia, si la desean.

Cuando en 1954 el gobierno peronista aprobó una ley de divorcio vincular (es decir, un divorcio que extinguía el vínculo matrimonial, además de legalizar la mera separación), además de quitarle a la Iglesia la educación religiosa en las escuelas públicas y otros privilegios, la arremetida fue feroz. La Iglesia contribuyó decisivamente en la campaña para derrocar a Juan Domingo Perón, que comenzó abiertamente con la procesión de Corpus Christi de 1955, convertida en una verdadera manifestación opositora golpista (que el integrismo católico todavía añora). En 1956, un año después del golpe de estado, la ley de divorcio fue derogada por el gobierno de facto.

Una nueva ley de divorcio vincular fue finalmente aprobada en 1987, durante el primer gobierno de vuelta a la democracia (presidido por Raúl Alfonsín), cosechando las tremebundas advertencias eclesiásticas que ya nos resultan familiares: que las familias iban a desaparecer, que la sociedad iba a derrumbarse... Después de un período de muchos divorcios, que no eran más que la formalización de innumerables separaciones de hecho preexistentes, el vendaval pasó, y ya casi nadie en la Iglesia (mucho menos fuera de ella) se preocupa por la cantidad de divorcios que hay en Argentina, que no es ni insignificante ni catastrófica. El divorcio es un problema para la Iglesia sólo porque muchísimos de los católicos que aportan su presencia y sus donaciones a los templos, y que educan a sus hijos en escuelas católicas con jugosas cuotas mensuales, son divorciados y vueltos a casar por civil, y no hay una manera sencilla de decirles, sin ofenderlos, que están en pecado mortal sólo por haber vivido su vida amorosa como les resultó mejor.

9 comentarios:

  1. Yo lo pondría en un contexto aún más amplio y hablaría de cuando el matrimonio era un contrato entre los padres de los cónyuges en los que, básicamente, se vendía a la hija. También hablar de la poligamia y, un poco más reciente, de las prohibiciones del matrimonio interracial. Como durante la conquista se redefinió el matrimonio para legalizar algunas uniones entre criollos y nativos y prohibir otras. O como en EE.UU. el matrimonio era definido como "la unión entre un hombre y mujer blancos o un hombre y mujer negros".

    ResponderEliminar
  2. ¿Se conoce algún caso de un sacerdote que se haya negado a oficiar una boda por saber que se realiza exclusivamente por intereses políticos, o cuando uno de los cónyuges se siente forzado por la necesidad económica propia o de sus padres, o carece de capacidad de decisión por ser de corta edad?

    ResponderEliminar
  3. Acá también se cuecen habas, te dejo un artículo con el mismo tema, nomás radicado aquí en México:
    http://www.jornada.unam.mx/2009/11/11/index.php?section=capital&article=038n1cap

    Y en tiempos recientes para las ceremonias católicas ya te piden hasta tu fe de bautizo, y si vas a ser padrino o a casarte, que no estés divorciado y con nueva pareja, cómo la veis bol?

    ResponderEliminar
  4. Como dijo Zerolo en el Congreso, muchos de los que se oponen a estas leyes son los que después las terminan usando. Un claro caso de eso son los muchos católicos divorciados (inluido Capitanich).

    ResponderEliminar
  5. Muy oportuna la revisión histórica del matrimonio!
    http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-135140-2009-11-12.html

    ResponderEliminar
  6. Chile enfrenta pronto una contrarrevolución... sabemos qué pasará con esto.

    ResponderEliminar
  7. ¡Cuántos comentarios! ¡Gracias!

    Daneel, muy acertado todo lo que decís. A mí también se me ocurrió la idea de los matrimonios interraciales. ¡Y ni hablar de los matrimonios interreligiosos! Sobre eso tengo una perlita que voy a citar pronto.

    alien: lo dudo. Por lo menos debe ser excepcional. De hecho la idea del matrimonio por amor es una innovación. En casi todas las culturas y hasta el siglo XX la gente se casaba por conveniencia de la familia o (las mujeres) porque "había que" casarse.

    Lonebeatle: Terrible y predecible. México está dándonos sorpresas desagradables de esta clase, sin parar, hace unos años. Que la cuna de la laicidad y el anticlericalismo latinoamericanos haya vuelto a caer en manos del fanatismo católico es una lástima.

    dellerman: Dentro de un siglo ni se hablará de esto, espero. La Iglesia peleará para que no se legalicen los matrimonios entre humanos y extraterrestres, o algo así. :) El link de Página/12 que pasaste es impresionante, una grata sorpresa. No le veo futuro a la cosa pero es una brecha que se abre.

    wwwarturoruiz, ¿a qué te refieres?

    ResponderEliminar
  8. Sobre el tema de rechazos a matrimonios hay un sitio que es muy intereesante que trata sobre el rechazo de las comunidades judias a los matrimonios entre judios con no judios, es el sitio del centro mundial de matrimonios mixtos www.matrimoniosmixtos.info

    ResponderEliminar
  9. Interesante artículo sobre el divorcio en Argentina y el grito al cielo de la iglesia católica, lo que me vengo a enterar que hasta bien entrados los 80's del siglo XX no existía la figura del divorcio como tal en Argentina. Soy de Guatemala y aquí la ley del divorcio esta a 20 años de cumplir 200 años de su creación, no ha sido un camino lleno de rosas, por supuesto la iglesia se opuso y en 1836-1839 la ley se derogo, pero encontramos la cordura de decirle nosotros decidimos lo que mejor nos conviene y desde 1894-1896 la ley del divorcio es una hecho y ha tenido muy pocas modificaciones a lo largo de la historia de mi país

    ResponderEliminar

Dejá tu comentario sobre el tema de este post aquí. Por favor, utilizá un nombre o seudónimo. Si querés opinar o hablar de otro tema, usá el Buzón de sugerencias.